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El historial de España de adhesión a instrumentos internacionales pertinentes es relativamente bueno, habiéndose adherido recientemente a la Convención de 1961. Sin embargo, no forma parte de los principales instrumentos regionales, incluido el Convenio Europeo sobre Nacionalidad. Existen algunos datos sobre la población apátrida en el país, pero hay lagunas e inconsistencias y no se publican los datos sobre los apátridas retenidos en centros de internamiento de extranjeros. El procedimiento para el reconocimiento del estatuto de apátrida en España presenta algunos elementos de buenas prácticas, pero también hay lagunas. Se facilita el acceso hasta cierto punto, pero no es posible solicitarlo desde un centro de internamiento y la solicitud debe hacerse por escrito en español mediante un formulario técnico. La asistencia jurídica es limitada, no hay derecho a una entrevista y se puede conceder cierta protección durante el proceso, pero hay retrasos en el acceso a la asistencia social. En caso de concederse, el estatuto de apátrida implica la residencia permanente, un permiso de trabajo y la mayoría de los derechos de la Convención, pero no se facilita la nacionalización.
En España, las personas apátridas corren el riesgo de ser detenidas arbitrariamente por motivos de inmigración, ya que no se exige identificar el país de expulsión antes de la detención. La apatridia no se identifica de forma rutinaria en las decisiones de detención, se detiene a muchas más personas para su expulsión de las que se expulsan realmente, y existen obstáculos en la práctica para el acceso a la asistencia jurídica, a los intérpretes y a los recursos efectivos. No obstante, en muchos aspectos, España es un ejemplo de buenas prácticas en materia de prevención de la apatridia. Los niños y niñas nacidos en España que de otro modo serían apátridas, adquieren la nacionalidad automáticamente al nacer y los niños y niñas refugiados nacidos en España pueden nacionalizarse tras un año de residencia. Hay salvaguardias para garantizar que los menores huérfanos y huérfanas adquieran la nacionalidad española y para que la adopción no represente un riesgo de apatridia. La inscripción de los nacimientos está garantizada independientemente de la situación de los padres y los plazos legales y existen procedimientos adecuados en relación con la nacionalidad del niño o niña. Las disposiciones sobre la privación de la nacionalidad están de acuerdo con la Convención de 1961, pero no existen salvaguardias contra la apatridia en caso de privación de la nacionalidad española de los nacionalizados.
Fundación Cepaim, Nacho Hernández (Lead) con Aleksandra Semeriak (particular), Arsenio Cores (particular) y Pedro Sanz (Comissió Catalana d’Ajuda al Refugiat - CCAR
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