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El historial de España de adhesión a instrumentos internacionales pertinentes es relativamente bueno, habiéndose adherido recientemente a la Convención de 1961. Sin embargo, no forma parte de los principales instrumentos regionales, incluido el Convenio Europeo sobre Nacionalidad. Existen algunos datos sobre la población apátrida en el país, pero hay lagunas e inconsistencias y no se publican los datos sobre los apátridas retenidos en centros de inmigración. El procedimiento para el reconocimiento del estatuto de apátrida en España tiene algunos elementos de buenas prácticas, pero también hay deficiencias. Se facilita el acceso hasta cierto punto pero no es posible solicitarlo desde un centro de detención y la solicitud debe hacerse en español y por escrito mediante un formulario. La asistencia jurídica es limitada, no se tiene derecho a una entrevista y se puede obtener cierta protección durante el proceso, pero hay retrasos en el acceso a la asistencia social. Como dato positivo, con la aprobación del Real Decreto 220/2020, los solicitantes tienen acceso al Sistema Nacional de Acogida. En caso de concederse, el estatuto de apátrida supone la residencia permanente, un permiso de trabajo y la mayoría de los derechos de la Convención, pero no se facilita la nacionalización.
En España, las personas apátridas corren el riesgo de ser detenidas de forma arbitraria por motivos de inmigración, ya que no se exige identificar el país de expulsión antes de la detención, la apatridia no se identifica de forma rutinaria en las decisiones sobre detención, se detiene a muchas más personas para su expulsión de las que se llegan a expulsar, y existen obstáculos en la práctica para el acceso a la asistencia jurídica, a intérpretes y a recursos efectivos. No obstante, en muchos aspectos, España es un ejemplo de buenas prácticas en materia de prevención de la apatridia. Los niños y niñas nacidos en España, que de otro modo serían apátridas, adquieren la nacionalidad en el momento de nacer, y los niños y niñas refugiados nacidos en España pueden nacionalizarse tras un año de residencia. Existen mecanismos de protección para que los niños huérfanos adquieran la nacionalidad española y para que la adopción no represente un riesgo de apatridia. El registro de nacimiento está garantizado con independencia de la situación de los padres y de los plazos legales y se aplican los procedimientos adecuados en relación con la nacionalidad del menor. Los tribunales españoles han publicado recientemente jurisprudencia, que refuerza positivamente el derecho de los niños al registro de nacimiento y a una nacionalidad, también para los niños inmigrantes nacidos durante el viaje. Las disposiciones sobre la privación de la nacionalidad están de acuerdo con la Convención de 1961, pero no hay protección contra la apatridia en caso de privación de la nacionalidad española de los ciudadanos ya nacionalizados.
Fundación Cepaim, Adam Ariche y Rubén Romero Masegosa (Lead) con Aleksandra Semeriak (Individual), Arsenio Cores (Individual) y Pedro Sanz (Comissió Catalana d’Ajuda al Refugiat - CCAR)
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