España

El historial de España de adhesión a instrumentos internacionales pertinentes es relativamente bueno, habiéndose adherido recientemente a la Convención de 1961. Sin embargo, no forma parte de los principales instrumentos regionales, incluido el Convenio Europeo sobre Nacionalidad. Existen algunos datos sobre la población apátrida en el país, pero hay lagunas e inconsistencias y no se publican los datos sobre los apátridas retenidos en centros de internamiento de extranjeros. El procedimiento para el reconocimiento del estatuto de apátrida en España presenta algunos elementos de buenas prácticas, pero también hay lagunas. Se facilita el acceso hasta cierto punto, pero no es posible solicitarlo desde un centro de internamiento y la solicitud debe hacerse por escrito en español mediante un formulario técnico. La asistencia jurídica es limitada, no hay derecho a una entrevista y se puede conceder cierta protección durante el proceso, pero hay retrasos en el acceso a la asistencia social. En caso de concederse, el estatuto de apátrida implica la residencia permanente, un permiso de trabajo y la mayoría de los derechos de la Convención, pero no se facilita la nacionalización.

En España, las personas apátridas corren el riesgo de ser detenidas arbitrariamente por motivos de inmigración, ya que no se exige identificar el país de expulsión antes de la detención. La apatridia no se identifica de forma rutinaria en las decisiones de detención, se detiene a muchas más personas para su expulsión de las que se expulsan realmente, y existen obstáculos en la práctica para el acceso a la asistencia jurídica, a los intérpretes y a los recursos efectivos. No obstante, en muchos aspectos, España es un ejemplo de buenas prácticas en materia de prevención de la apatridia. Los niños y niñas nacidos en España que de otro modo serían apátridas, adquieren la nacionalidad automáticamente al nacer y los niños y niñas refugiados nacidos en España pueden nacionalizarse tras un año de residencia. Hay salvaguardias para garantizar que los menores huérfanos y huérfanas adquieran la nacionalidad española y para que la adopción no represente un riesgo de apatridia. La inscripción de los nacimientos está garantizada independientemente de la situación de los padres y los plazos legales y existen procedimientos adecuados en relación con la nacionalidad del niño o niña. Las disposiciones sobre la privación de la nacionalidad están de acuerdo con la Convención de 1961, pero no existen salvaguardias contra la apatridia en caso de privación de la nacionalidad española de los nacionalizados.

Última actualización: 
Mar 2021
Próxima actualización prevista: 
Mar 2022
Experto(s) en el país: 

Fundación Cepaim, Nacho Hernández (Lead) con Aleksandra Semeriak (particular), Arsenio Cores (particular) y Pedro Sanz (Comissió Catalana d’Ajuda al Refugiat - CCAR

Recursos adicionales

CLAVE DE EVALUACIÓN

++POSITIVO
+EN CIERTO MODO POSITIVO
+-POSITIVO Y NEGATIVO
-EN CIERTO MODO NEGATIVO
--NEGATIVO

INFORMACIÓN ADICIONAL

-NORMAS Y BUENAS PRÁCTICAS

 

Instrumentos internacionales y regionales

Se evalúa si los países son Estados que forman parte de los instrumentos internacionales y regionales pertinentes, teniendo en cuenta si las reservas tienen impacto en la apatridia y si los instrumentos se han incorporado a la legislación interna. Los cuatro tratados fundamentales sobre la apatridia (la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, el Convenio Europeo sobre Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa para evitar los casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados) tienen más peso, en la evaluación, que otros instrumentos pertinentes de derechos humanos.

España es un estado que forma parte de la Convención de 1954 y se ha adherido recientemente a la Convención de 1961, pero no es parte del Convenio Europeo sobre Nacionalidad ni del Convenio del Consejo de Europa para la Prevención de los Casos de Apatridia en Relación con la Sucesión de Estados. El historial de España con respecto a otros instrumentos internacionales y regionales relevantes es en general bueno, aunque no forma parte de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

  • España es un Estado que forma parte de la Convención de 1954 y este instrumento se aplica directamente.  Tiene una reserva (al artículo 29), pero esta no tiene un impacto importante.
  • España es un Estado que forma parte de la Convención de 1961 y este instrumento se aplica directamente. En el momento de la adhesión se presentaron una declaración y una reserva, pero estas no tienen un impacto importante.
  • España es un Estado que no forma parte de los dos convenios del Consejo de Europa sobre apatridia, el Convenio Europeo sobre Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención de Casos de Apatridia en Relación con la Sucesión de Estados.
  • España está obligada por la Directiva de retorno y es Estado parte de todos los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes (sin reservas), excepto la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Datos sobre la población apátrida

Se examina la disponibilidad y las fuentes de datos poblacionales desglosados sobre la apatridia. Proporciona cifras recientes y evalúa la fiabilidad de las medidas implementadas por los países para contabilizar a las personas apátridas, incluyendo el censo, los registros de poblaciones y las bases de datos de migración. Comprueba si la apatridia se ha identificado en el país y si hay implementadas medidas efectivas para contabilizar a las personas apátridas detenidas.

Hay diferentes fuentes de datos sobre la población apátrida en España, entre ellas el censo, que permite a las personas manifestar su nacionalidad e incluye una categoría de «apátrida». Otras fuentes incluyen datos del Ministerio del Interior sobre las solicitudes del estatuto de apátrida, datos sobre migración y asilo y Eurostat. Sin embargo, las cifras del total de la población apátrida difieren entre las diferentes instituciones, en el censo se utilizan categorías que podrían solaparse y no hay información detallada disponible sobre los orígenes de la población apátrida en España. El Ministerio del Interior registra el número de personas identificadas como apátridas detenidas en los centros de internamiento de extranjeros, pero estas cifras no se publican.

  • Hay diferentes fuentes de datos sobre la población apátrida en España, incluido el censo, que permite a las personas manifestar su nacionalidad (160 personas declararon ser apátridas en el último censo de 2011). La encuesta del censo para las personas en establecimientos de alojamiento colectivo incluye la categoría «apátrida». 
  • No obstante, hay varias categorías en el censo que podrían solaparse con las personas apátridas, incluidas las categorías de «países sin relaciones diplomáticas» en cada región del mundo. 
  • Según el ACNUR, había 4 246 apátridas en España en 2019. 
  • Según Eurostat, había 1 609 apátridas en España en 2019. 
  • El informe anual de 2020 del Ministerio del Interior sobre la protección internacional y la apatridia incluye por primera vez datos sobre los solicitantes del estatuto de apátrida desglosados por sexo, edad y país de origen para el año 2019. En el periodo 2011-2019, se realizaron 11 608 solicitudes del estatuto de apátrida. En 2019, se concedió el estatuto de apátrida a 1 790 solicitantes y se denegó a 203. Diferentes instituciones presentan cifras distintas sobre el número total de apátridas en España en 2019 (Eurostat: 1 607; Instituto Nacional de Estadística: 2 267; ACNUR: 4 246)
  • No se dispone de información detallada sobre la procedencia y los orígenes de la población apátrida en España, lo cual limita la visibilidad y la comprensión de las causas y consecuencias de la apatridia.
  • El Ministerio del Interior registra el número de apátridas detenidos, pero no publica esa información.
  • Después de una petición de información, el Ministerio del Interior declaró en octubre de 2019 y de nuevo en noviembre de 2020 que no había ningún apátrida retenido en centros de internamiento de extranjeros en España.
  • Cuando se preguntó en 2020 si publicaría informes periódicos sobre las personas retenidas en los centros de internamiento de extranjeros, el Ministerio del Interior declaró que no podía responder a esa pregunta, ya que no constituía información pública.

Reconocimiento y estatuto de apátrida

Se identifica si los países tienen una definición de apátrida en la legislación nacional que esté de acuerdo con la Convención de 1954 y si tienen un procedimiento específico para el reconocimiento del estatuto de apátrida (SDP, por sus siglas en inglés) que conduzca a un estatuto específico de apátrida. Si no hay implementado un SDP, evalúa si hay otros procedimientos en los que se pueda identificar la apatridia u otras vías a través de las cuales las personas apátridas puedan regularizar su estancia o acceder a sus derechos. Los países se subdividen en tres grupos para poder comparar aquellos con SDP que proporciona protección, aquellos con otros procedimientos y aquellos con estatuto de apátrida pero sin mecanismos claros para acceder a la protección. Se examina y evalúa si los procedimientos existentes y los derechos concedidos a las personas apátridas cumplen las normas internacionales y las buenas prácticas.

La definición de apátrida y las cláusulas de exclusión en la ley española están de acuerdo con la Convención de 1954 y hay un procedimiento específico para el reconocimiento del estatuto de apátrida establecido por Real Decreto, aunque la ley no establece normas detalladas de procedimiento. Las solicitudes pueden presentarse a nivel central o local, no hay tasas ni requisito de estancia legal (el requerimiento de que la solicitud se presente al cabo de un mes no se aplica en la práctica), la carga de la prueba es compartida, se dispone de servicios de interpretación y las decisiones se dictan por escrito. No obstante, las solicitudes deben realizarse por escrito en español utilizando un formulario específico y no se garantiza ni entrevista ni asesoramiento jurídico gratuito. Se puede tener acceso a la protección durante el procedimiento y existe el derecho a apelar, pero los retrasos pueden ser prolongados. La concesión del estatuto de apátrida conlleva automáticamente a la residencia permanente, el derecho a un título de viaje, la reagrupación familiar, el trabajo, la educación, la seguridad social y la asistencia sanitaria. Sin embargo, no existe una vía facilitada de nacionalización para los apátridas, quienes deben esperar diez años y cumplir todos los demás criterios estándar de elegibilidad establecidos por la ley antes de estar cualificados para solicitar la nacionalidad española.

  • La definición de persona apátrida y las cláusulas de exclusión en la legislación local están de acuerdo con la Convención de 1954.
  • No obstante, la definición de persona apátrida en la versión española de la Convención de 1954 es más restrictiva que la versión inglesa (y la francesa), ya que no tiene en cuenta la «aplicación de» la ley. Esto ha llevado a los tribunales españoles a dictar sentencias en las que se declara que una persona apátrida no es una persona que carece de nacionalidad, sino, más bien, una persona que no tiene el derecho a adquirir una.
  • El ACNUR España organiza eventos y formación para las organizaciones de la sociedad civil y los sectores interesados, a los que en ocasiones acuden funcionarios de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
  • Las ONG y el ACNUR organizan cursos de formación, conferencias y seminarios a los que asisten abogados.
  • Los empleados de la OAR deberían recibir formación específica sobre la apatridia, pero no está claro si esto se está llevando a cabo actualmente.
  • España tiene implementado un procedimiento para el reconocimiento del estatuto de apátrida por Real Decreto; sin embargo, las normas de procedimiento detalladas no están recogidas en la ley.
  • Las solicitudes del SDP son revisadas por una autoridad centralizada (la Oficina de Asilo y Refugio (OAR, por sus siglas en inglés)).
  • Las solicitudes se pueden presentar en la oficina de la OAR en Madrid o en cualquier comisaría de Policía u oficina de Extranjería del país. Sin embargo, las solicitudes en virtud del SDP no pueden presentarse en la frontera ni desde los centros de detención (a diferencia de las solicitudes para el estatuto de refugiado).
  • Se puede acceder en línea a alguna información sobre cómo hacer la solicitud y algunas comisarías de Policía y oficinas de Extranjería disponen de folletos sobre protección internacional en francés, español, inglés y árabe. 
  • Las solicitudes deben hacerse por escrito mediante un formulario específico disponible solo en español. El formulario contiene preguntas jurídicas complejas y el espacio para escribir la información es limitado. 
  • No hay que pagar tasas para hacer la solicitud ni cumplir con ningún requisito de estancia legal. 
  • Las autoridades tienen la obligación jurídica de considerar la solicitud y un plazo de tres meses para tomar una decisión, pero en la práctica no se cumple con este plazo.
  • La ley establece un máximo de un mes de estancia irregular durante la cual debe presentarse la solicitud, pero en la práctica no se aplica actualmente. 
  • La ley permite que las solicitudes se hagan de oficio, pero en la práctica este recurso se usa solo excepcionalmente. 
  • La ley establece que las Administraciones Públicas competentes deben informar a la OAR sobre cualquier procedimiento o hecho que pueda afectar a los solicitantes del estatuto de apátrida.
  • La carga de la prueba es compartida entre el solicitante y la OAR. 
  • La ley no indica el nivel de prueba, pero la jurisprudencia ha establecido que es suficiente con “manifestar la carencia de nacionalidad” por parte del solicitante.
  • No existen disposiciones específicas para garantizar la igualdad sustancial de las mujeres, las niñas, los niños y otros grupos en riesgo de desventaja en el procedimiento. 
  • No hay ninguna orientación disponible públicamente para los responsables de la toma de decisiones. La OAR dispone de manuales internos, p. ej., relativos al pueblo saharaui. Para otros países de origen, usan el Manual del ACNUR y las instrucciones sobre el acceso a la ciudadanía emitidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • La ley no proporciona asistencia jurídica gratuita para la solicitud del estatuto de apátrida, pero los solicitantes del SDP pueden ser admitidos en el sistema de acogida de protección internacional, en cuyo caso podrían acceder a la asistencia jurídica en las mismas condiciones que los solicitantes de asilo.
  • Los solicitantes no tienen derecho a una entrevista individual; puede celebrarse una entrevista si el responsable de la decisión lo considera esencial, pero esto rara vez ocurre en la práctica.
  • Una vez presentada la solicitud, se ofrece interpretación gratuita durante el procedimiento.
  • No está claro si se llevan a cabo auditorías de control de calidad; no hay ninguna disponible públicamente.
  • El ACNUR no tiene un papel designado en el procedimiento, pero puede solicitar el acceso a los expedientes y supervisar los casos.
  • Existe un plazo de tres meses para las decisiones, pero en la práctica no se cumple.
  • Las decisiones se comunican y se razonan por escrito.
  • No existe un mecanismo de derivación oficial. Si se rechaza la protección internacional, la OAR puede iniciar el SDP de oficio, pero esto rara vez ocurre en la práctica."
  • No hay pruebas de que el Gobierno lleve a cabo auditorías de control de calidad.
  • De acuerdo con la ley, la estancia temporal puede concederse a los solicitantes que no estén sujetos a procesos de expulsión, pero en la práctica la mayoría carece de protección durante el procedimiento. Las solicitudes de las personas sujetas a un proceso de expulsión se consideran manifiestamente infundadas.
  • Los solicitantes que cumplan los requisitos de presentación (es decir, que presenten la solicitud en el plazo de un mes desde su llegada o en el plazo de un mes desde la expiración del estatus de residencia) pueden recibir un documento de identidad ("tarjeta verde"). Si lo hacen, en la práctica, pueden tardar meses en recibirlo. 
  • Los solicitantes no reciben el mismo trato que los solicitantes de asilo - no se les permite trabajar, no hay una protección explícita contra la expulsión y, aunque pueden entrar en el sistema de acogida nacional para los solicitantes de asilo, se les excluye de la fase inicial en el proceso de tres etapas. 
  • Los solicitantes que reciben apoyo según el sistema de acogida de protección internacional tienen acceso a asesoramiento jurídico gratuito, psicólogos, asesores laborales, formadores y tutores; se les ofrecen alojamientos regulares supervisados por el personal técnico compuesto de trabajadores sociales y mediadores. Durante sus primeros seis meses en el sistema, se les proporciona alojamiento, alimentos, vestimenta y asistencia económica en efectivo para cubrir las necesidades más básicas, distribuida de acuerdo con el número de personas del núcleo familiar. Del séptimo al decimoctavo mes, reciben ayudas económicas para las necesidades básicas (350 €/mes para un individuo) y obtienen un máximo de 376 €/mes (individual) para pagar el alquiler. Todos tienen un programa individual de integración y reciben apoyo del personal durante su estancia.
  • Los solicitantes que disponen de un documento de identidad que demuestra su estancia temporal no pueden ser detenidos, pero los que están a la espera de una de una prueba de estancia temporal pueden correr el riesgo de ser detenidos.
  • Existe un derecho de recurso efectivo ante un organismo independiente contra las decisiones de primera instancia, no obstante, la revisión judicial es un proceso largo, ya que solo hay un organismo competente que se encarga de este procedimiento. El recurrente puede quedar desprotegido en el ínterin. 
  • Hay un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo, un plazo de un mes para el recurso potestativo de reposición, y un plazo de cuatro años o tres meses para el recurso extraordinario de revisión dependiendo de las circunstancias del caso. 
  • La asistencia jurídica es obligatoria y gratuita para las personas sin medios económicos para recurrir (aunque no en el procedimiento administrativo).
  • La solicitud de recurso es gratuita, pero si la persona pierde su caso, pueden aplicarse las costas procesales.
  • Existen pruebas de errores en la toma de decisiones a raíz de decisiones judiciales que aún no han sido aplicadas por los responsables administrativos.
  • El reconocimiento del estatuto de apátrida da lugar a un permiso automático de estancia y a un derecho de residencia permanente. La Tarjeta de Identidad de Extranjero debe renovarse cada cinco años, pero la autorización en sí es permanente. 
  • Los documentos de viaje se otorgan a las personas reconocidas como apátridas y son válidas durante dos años. 
  • Las personas apátridas tienen derecho a la reagrupación familiar, a trabajar, a la educación primaria, secundaria y superior, a la seguridad social y a la asistencia sanitaria. 
  • En España, las personas extranjeras pueden votar en las elecciones locales, pero este derecho se basa en el principio de reciprocidad, por lo que los apátridas están excluidos.
  • Los derechos de residencia pueden ser revocados cuando se obtienen de forma fraudulenta, cuando se ha emitido una orden de expulsión en las situaciones determinadas por ley, cuando la persona se ausenta del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos, cuando la persona ha obtenido la residencia de larga duración en otro Estado miembro, cuando la residencia la ha conseguido una persona reconocida como beneficiaria de protección internacional en otro Estado miembro y cuando se ausenta del territorio español durante seis años.

Detención

Se analiza la ley, las políticas y las prácticas relativas a la detención de inmigrantes en general, poniendo el foco en la protección implementada para prevenir la detención arbitraria de las personas apátridas durante los procesos de expulsión. Los subtemas examinan áreas como la adopción de decisiones relativas a la detención, si las alternativas a la detención están contempladas por ley y desarrolladas en la práctica, las garantías procesales como los plazos, la supervisión judicial y los recursos efectivos, así como las protecciones tras la puesta en libertad y si la apatridia se considera jurídicamente relevante en los acuerdos bilaterales de retorno y readmisión.

La competencia en materia de detención migratoria está prevista en la legislación pero, aunque el número de detenciones disminuyó en 2020 debido a que los centros de detención se vaciaron durante la pandemia de COVID-19, la práctica indica el uso excesivo de la detención, ya que menos de la mitad de las personas detenidas para la expulsión son expulsadas. No existe una disposición específica para identificar un país de expulsión antes de la detención y las personas a menudo son detenidas sin que se identifiquen sus necesidades de protección, incluida la apatridia. No es posible solicitar el estatuto de apátrida una vez detenido, a pesar de que se han notificado casos de personas apátridas detenidas. La ley provee alternativas a la detención, pero rara vez se aplican en la práctica. Existen algunas garantías procesales, pero no son revisadas de forma regular y periódica por una autoridad independiente y se han denunciado obstáculos para acceder a la asistencia jurídica y a los recursos. En general, las personas liberadas salen de los centros con una orden de expulsión (a menos que se haya solicitado asilo) y derechos muy básicos.

  • La competencia para la detención de inmigrantes está previstas en la legislación y está limitada a los fines permitidos por el Art. 5(1(f) CEDH. Sin embargo, en la práctica, de las 8 237 personas detenidas para su expulsión en 2017, solo 3 041 fueron expulsadas, lo cual indica un uso excesivo de los poderes de detención. 
  • La ley no contiene ninguna disposición específica que requiera la identificación de un país de expulsión antes de la detención, aunque un juez debe tener en cuenta que no se haya propuesto un país de expulsión al decidir si se detiene a alguien. Aun así, se dan casos de personas detenidas en la frontera sin que apenas se valore la probabilidad de expulsión de cada individuo en particular.
  • La apatridia es jurídicamente relevante en las decisiones administrativas relativas a la detención de inmigrantes, dado que una persona a la que se le ha reconocido el estatuto de apátrida normalmente no puede ser detenida. Además, la apatridia debería ser relevante en la capacidad de expulsar a alguien. Sin embargo, en la práctica, las autoridades no identifican a las personas que necesitan protección antes de detenerlas, no hay métodos específicos de identificación de la apatridia, y no es posible solicitar el reconocimiento de la condición de apátrida desde los centros de internamiento. Las ONG han informado de casos de detenciones de personas apátridas.
  • El número de detenciones disminuyó significativamente en 2020, ya que los centros de internamiento se vaciaron durante la pandemia de COVID-19 entre mayo y noviembre de 2020. 
  • El Tribunal Constitucional considera la detención de inmigrantes como una medida excepcional, y las decisiones que se tomen deben basarse en el principio de la proporcionalidad. 
  • Se llevan a cabo evaluaciones de la vulnerabilidad, y se prohíbe detener a ciertos grupos (incluyendo a mujeres embarazadas y menores no acompañados), pero la condición de apátrida no se considera un factor relevante.
  • La ley de extranjería establece varias alternativas a la detención y autoriza al juez competente a aplicar cualquier medida no provista por la ley que considere apropiada y suficiente. 
  • Sin embargo, estas medidas no se han desarrollado y raramente se ponen en práctica, excepto la retirada del pasaporte.
  • La duración máxima de la detención según la ley de extranjería es de 60 días.
  • La ley de extranjería estipula que el juez competente comunicará al detenido el motivo de la detención por escrito, pero no especifica que lo tenga que hacer en un idioma comprensible para el detenido y en la práctica se hace en español.
  • En el momento de la detención, toda persona afectada tiene derecho a ser asistida por un abogado y un intérprete y el reglamento del centro establece que todas las personas detenidas deben ser informadas de sus derechos y deberes en un idioma entendible. Sin embargo, no hay referencia al SDP.
  • No se realizan revisiones periódicas a menos que las circunstancias que justificaron la detención hayan cambiado o hayan surgido otras nuevas. 
  • Los detenidos pueden apelar la orden de detención ante un tribunal superior, que puede suspenderla, pero esto ocurre raramente en la práctica. 
  • No está claro si hay directrices en vigor para el procedimiento de redocumentación o para el de la determinación de la nacionalidad.
  • El derecho a la asistencia jurídica para impugnar la orden de detención está contemplado en la ley cuando el detenido carece de recursos financieros, pero las ONG y los abogados denuncian que en la práctica se encuentran con obstáculos, debido a los problemas de comunicación y a las restricciones geográficas.
  • Una vez puestas en libertad las personas detenidas no reciben ningún documento identificativo (a menos que hayan solicitado asilo) y se les pone en libertad con una orden de expulsión. En ausencia de cualquier otro estatus legal, las personas liberadas solo tendrán derechos básicos, ya que su situación administrativa sigue siendo irregular.
  • El tiempo acumulado se contabiliza en el plazo máximo de detención y existe una protección contra una nueva detención para las personas que han alcanzado el límite máximo.
  • La información relacionada con los acuerdos bilaterales en materia de retorno y readmisión no es pública. En los acuerdos consultados, no hay referencias específicas sobre los apátridas. 
  • Las ONG han comunicado casos de personas saharauis deportadas a Argelia y a Marruecos en virtud de los acuerdos de readmisión correspondientes, pero no hay datos fiables que lo corroboren.

Prevención y reducción

Se evalúa la idoneidad de las garantías establecidas por la legislación, en relación con la nacionalidad, para prevenir y reducir la apatridia, incluida la protección para los niños y niñas, que de otro modo serían apátridas, nacidos en territorio español, los hijos e hijas de los residentes en el extranjero, los menores huérfanos y los niños y niñas adoptados. Revisa la ley, las políticas y las prácticas en el registro de nacimientos, incluyendo el acceso a la inscripción tardía, las medidas de reducción adoptadas por los Estados para prevenir la condición de apátrida entre los grupos de alto riesgo y las disposiciones relativas a la privación de la nacionalidad.

España cuenta con fuertes salvaguardias en su normativa de nacionalidad para evitar la apatridia, concediendo la nacionalidad automáticamente al nacer los niños y niñas que lo hacen en el territorio que de otro modo serían apátridas y a los padres españoles en el extranjero, sin condiciones discriminatorias. Además, los niños nacidos en España de padres refugiados pueden nacionalizarse después de un año de residencia. Los menores huérfanos pueden adquirir la nacionalidad española de origen hasta la edad de 18 años y existen garantías para prevenir la apatridia en casos de adopción. Todos los nacimientos se registran, y se expiden certificados de nacimiento sin tener en cuenta el estatus de los padres o el plazo legal de inscripción. La nacionalidad solo se registra al nacer, si el infante es español. En el caso de un niño apátrida, existe un procedimiento para registrar la nacionalidad española del niño con valor de simple presunción. Existe una salvaguardia para evitar la apatridia en todos los casos de privación de la nacionalidad de origen, pero no en todos los casos en los que la nacionalidad se adquirió por naturalización, aunque existen salvaguardias procesales. No hay disposiciones para la privación de la nacionalidad por motivos de seguridad nacional.

  • Se requiere la residencia legal continuada inmediatamente antes de solicitar la nacionalización y durante el proceso, que puede ser largo (hasta tres años en algunos casos).
  • Para las personas apátridas, el plazo es de 10 años, el mismo que para las personas extranjeras en general. El plazo se reduce para las personas refugiadas (cinco años) y para las personas de países latinoamericanos, judías sefardíes, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (dos años), pero no para las personas apátridas.
  • La nacionalidad puede denegarse por razones de orden público o de interés nacional y el solicitante debe justificar también “buena conducta cívica” y un nivel suficiente de integración en la sociedad española.
  • Se debe superar un examen de integración y una prueba de idioma (con un coste adicional - aproximadamente 85 EUR para el examen de integración y 130 EUR para la prueba de idioma) y no hay exenciones para las personas apátridas. 
  • La tasa para la naturalización es de 102 EUR y no hay exenciones.
  • El Código Civil atribuye la nacionalidad española automáticamente al nacer a todos aquellos nacidos en España de padres extranjeros «si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad», lo que en teoría evita la apatridia al nacer. 
  • No hay ningún requisito legal para que los niños y niñas demuestren que no pueden acceder a otra nacionalidad. En ciertas circunstancias específicas, los funcionarios del registro civil lo pueden pedir, pero no es legalmente exigible.
  • No es un requisito completar un periodo de tiempo de residencia ni para el niño o niña ni para los padres y no hay un límite de edad para adquirir la nacionalidad.
  • Un niño nacido en España de padres refugiados puede nacionalizarse español después de un año de residencia en el país.
  • Los menores huérfanos (niños y niñas cuya filiación es indeterminada) adquieren la nacionalidad española al nacer. 
  • Si se desconoce el lugar de nacimiento, la normativa  establece que se presumirán nacidos en España  los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea España.
  • Hasta los dieciocho años, la solicitud de nacionalidad española podrá ser presentada en cualquier momento y se obtendrá automáticamente. Al llegar a la mayoría de edad, la persona dispondrá de dos años para optar a la nacionalidad española.
  • A los menores huérfanos no se les puede retirar la nacionalidad, si ello da lugar a la apatridia.
  • La nacionalidad de origen de un niño español adoptado por padres extranjeros solo se puede perder si la persona adoptada es un adulto (o emancipado) y no es de un país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Cualquier pérdida está sujeta a garantías procesales.
  • El menor extranjero adoptado por un español adquiere la nacionalidad española en el momento de la adopción. Si el adoptado es mayor de edad, puede adquirir la nacionalidad española por origen en los dos años siguientes a la constitución de la adopción.
  • Un niño nacido en el extranjero de madre española o padre español adquiere automáticamente la nacionalidad española y sin ningún tipo de condición discriminatoria.
  • La normativa establece que todos los nacimientos en el territorio español se registran y todos los niños y niñas reciben un certificado de nacimiento en el momento de la inscripción. 
  • La nacionalidad del niño o niña se registra en la partida de nacimiento solo en los siguientes casos: los menores nacidos en España de madre española o padre español; los menores nacidos en España de padres extranjeros donde al menos uno de ellos haya nacido en España; y los menores nacidos en España cuya filiación es indeterminada. En el caso de los menores nacidos en España de padres extranjeros que no tienen nacionalidad o no pueden transferir la nacionalidad a su hijo, es necesario emprender un procedimiento para solicitar la nacionalidad con valor de simple presunción, conforme a la Ley del Registro Civil.
  • No existen informes de casos de niños o niñas que no hayan sido registrados a causa de la situación legal de sus progenitores. 
  • No se exige a los funcionarios del registro civil que informen de la presencia de personas en situación irregular.   
  • Aunque existen plazos de inscripción en el registro (72 horas, diez días y treinta días), cuando se superan sigue siendo posible solicitar el registro fuera de plazo en las oficinas del Registro Civil. En ningún caso un nacimiento permanecerá sin registrarse.
  • No hay programas vigentes para promover las inscripciones en el Registro Civil. 
  • Entre los grupos que se consideran afectados por la apatridia o en riesgo de serlo en España se encuentran los saharauis, los palestinos, los niños y niñas rumanos nacidos en España, algunas personas de Ceuta y Melilla que nunca fueron registradas, y los niños y niñas sirios nacidos en España o en el extranjero de hogares encabezados por mujeres sirias.
  • España ha llevado a cabo algunas acciones concretas encaminadas a reducir la apatridia en los últimos años: se adhirió a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 en 2018; resolvió un problema al que se enfrentaban los niños y niñas rumanos nacidos en España que carecían de documentación llegando a un acuerdo con el Gobierno rumano para modificar su ley con el fin de dar una solución caso por caso a esta cuestión; y coorganizó con el ACNUR la reunión regional preparatoria de abril de 2019 para el Segmento de Alto Nivel sobre Apatridia.
  • El Código Civil contiene garantías contra la apatridia en todos los casos de privación de la nacionalidad de origen. No hay disposiciones para la privación de la nacionalidad por motivos de seguridad nacional.
  • En los casos de privación de la nacionalidad adquirida por naturalización, no hay garantías explícitas contra la apatridia. La privación en este caso ocurre cuando la persona usa exclusivamente la nacionalidad a la que renunció para adquirir la nacionalidad española durante tres años; cuando una persona entra en las Fuerzas Armadas o ejerce un cargo político en un Estado extranjero contra una prohibición expresa del Gobierno; o cuando la nacionalidad se ha adquirido mediante falsedad, ocultación o fraude. Cualquier pérdida en estas circunstancias no afecta a terceras personas que actúen de buena fe (por ejemplo, los niños y niñas). 
  • La Dirección General de los Registros y del Notariado es la autoridad competente (en la práctica los registros civiles y los consulados en el extranjero). Existe la posibilidad de recurrir administrativamente cualquier decisión ante la Dirección General en el plazo de un mes. Si se confirma la denegación, se puede apelar ante la Sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, en cuyo caso se dispondría de ayuda legal gratuita.

Recursos

Biblioteca de recursos, instrumentos legales, publicaciones y materiales de formación en relación con la apatridia de especial importancia en este país. Más materiales regionales e internacionales, así como recursos de otros países, se encuentran disponibles en la biblioteca de Recursos. Se puede consultar la jurisprudencia nacional en la Base de Datos de Jurisprudencia sobre Apatridia (con resúmenes disponibles en inglés).

Tenga en cuenta que esta sección está actualmente en desarrollo, vuelva pronto para encontrar más recursos.

Latest news on Spain

SDP briefing

New Index Thematic Briefing: Statelessness determination and Protection in Europe

This briefing summarises how countries perform on stateless determination procedures.
15 Sep 2021 / Albania / Austria / Belgium / Bulgaria / Croatia / Cyprus / Czech Republic / France / Germany / Greece / Hungary / Ireland / Italy / Latvia / Malta / Moldova / Netherlands / North Macedonia / Norway / Poland / Portugal / Serbia / Slovenia / Spain / Statelessness determination and status / Switzerland / Ukraine / United Kingdom
Report cover

New INDEX thematic briefing: Deprivation of nationality and the prevention of statelessness in Europe

This briefing summarises how countries perform on deprivation of nationality.
22 Jul 2021 / Albania / Austria / Belgium / Bulgaria / Croatia / Cyprus / Czech Republic / France / Germany / Greece / Hungary / Ireland / Italy / Latvia / Malta / Moldova / Netherlands / North Macedonia / Norway / Poland / Portugal / Prevention and reduction / Serbia / Slovenia / Spain / Switzerland / Ukraine / United Kingdom

Updated and disaggregated data published on stateless persons in Spain

For the first time, the Office of Asylum and Refuge in Spain has published disaggregated data on statelessness.
3 Sep 2020 / Spain / Statelessness population data

Project funded by:Rosa-Luxemburg-Stiftung