España

El historial de España de adhesión a instrumentos internacionales pertinentes es relativamente bueno, habiéndose adherido recientemente a la Convención de 1961. Sin embargo, no forma parte de los principales instrumentos regionales, incluido el Convenio Europeo sobre Nacionalidad. Existen algunos datos sobre la población apátrida en el país, pero hay lagunas e inconsistencias y no se publican los datos sobre los apátridas retenidos en centros de inmigración. El procedimiento para el reconocimiento del estatuto de apátrida en España tiene algunos elementos de buenas prácticas, pero también hay deficiencias. Se facilita el acceso hasta cierto punto pero no es posible solicitarlo desde un centro de detención y la solicitud debe hacerse en español y por escrito mediante un formulario. La asistencia jurídica es limitada, no se tiene derecho a una entrevista y se puede obtener cierta protección durante el proceso, pero hay retrasos en el acceso a la asistencia social. Como dato positivo, con la aprobación del Real Decreto 220/2020, los solicitantes tienen acceso al Sistema Nacional de Acogida. En caso de concederse, el estatuto de apátrida supone la residencia permanente, un permiso de trabajo y la mayoría de los derechos de la Convención, pero no se facilita la nacionalización.

En España, las personas apátridas corren el riesgo de ser detenidas de forma arbitraria por motivos de inmigración, ya que no se exige identificar el país de expulsión antes de la detención, la apatridia no se identifica de forma rutinaria en las decisiones sobre detención, se detiene a muchas más personas para su expulsión de las que se llegan a expulsar, y existen obstáculos en la práctica para el acceso a la asistencia jurídica, a intérpretes y a recursos efectivos. No obstante, en muchos aspectos, España es un ejemplo de buenas prácticas en materia de prevención de la apatridia. Los niños y niñas nacidos en España, que de otro modo serían apátridas, adquieren la nacionalidad en el momento de nacer, y los niños y niñas refugiados nacidos en España pueden nacionalizarse tras un año de residencia. Existen mecanismos de protección para que los niños huérfanos adquieran la nacionalidad española y para que la adopción no represente un riesgo de apatridia. El registro de nacimiento está garantizado con independencia de la situación de los padres y de los plazos legales y se aplican los procedimientos adecuados en relación con la nacionalidad del menor. Los tribunales españoles han publicado recientemente jurisprudencia, que refuerza positivamente el derecho de los niños al registro de nacimiento y a una nacionalidad, también para los niños inmigrantes nacidos durante el viaje. Las disposiciones sobre la privación de la nacionalidad están de acuerdo con la Convención de 1961, pero no hay protección contra la apatridia en caso de privación de la nacionalidad española de los ciudadanos ya nacionalizados.

Última actualización: 
Ene 2023
Experto(s) en el país: 

Fundación Cepaim, Adam Ariche y Rubén Romero Masegosa (Lead) con Aleksandra Semeriak (Individual), Arsenio Cores (Individual) y Pedro Sanz (Comissió Catalana d’Ajuda al Refugiat - CCAR)

Recursos adicionales

CLAVE DE EVALUACIÓN

++POSITIVO
+EN CIERTO MODO POSITIVO
+-POSITIVO Y NEGATIVO
-EN CIERTO MODO NEGATIVO
--NEGATIVO

INFORMACIÓN ADICIONAL

-NORMAS Y BUENAS PRÁCTICAS

 

Instrumentos internacionales y regionales

Se evalúa si los países son Estados que forman parte de los instrumentos internacionales y regionales pertinentes, teniendo en cuenta si las reservas tienen impacto en la apatridia y si los instrumentos se han incorporado a la legislación interna. Los cuatro tratados fundamentales sobre la apatridia (la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, el Convenio Europeo sobre Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa para evitar los casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados) tienen más peso, en la evaluación, que otros instrumentos pertinentes de derechos humanos.

España es un Estado parte en la Convención de 1954 y se ha adherido recientemente a la Convención de 1961, pero no es parte en el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad ni en el Convenio del Consejo de Europa, para evitar los casos de apatridia, en relación con la sucesión de Estados. El historial de España con respecto a otros instrumentos internacionales y regionales relevantes es en general bueno, aunque no forma parte de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

  • España es un Estado que forma parte de la Convención de 1954 y este instrumento se aplica directamente. Tiene una reserva (al artículo 29), pero esta no tiene un impacto importante.
  • España es un Estado que forma parte de la Convención de 1961 y este instrumento se aplica directamente. En el momento de la adhesión se presentaron una declaración y una reserva, pero estas no tienen un impacto importante.
  • España es un Estado que no forma parte de los dos convenios del Consejo de Europa sobre apatridia, el Convenio Europeo sobre Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención de Casos de Apatridia en Relación con la Sucesión de Estados.
  • España está obligada por la Directiva de retorno y es Estado parte de todos los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes (sin reservas), excepto la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Datos sobre la población apátrida

Se examina la disponibilidad y las fuentes de datos poblacionales desglosados sobre la apatridia. Proporciona cifras recientes y evalúa la fiabilidad de las medidas implementadas por los países para contabilizar a las personas apátridas, incluyendo el censo, los registros de poblaciones y las bases de datos de migración. Comprueba si la apatridia se ha identificado en el país y si hay implementadas medidas efectivas para contabilizar a las personas apátridas detenidas.

Hay diferentes fuentes de datos sobre la población apátrida en España, entre ellas el censo, que permite a las personas manifestar su nacionalidad e incluye una categoría de «apátrida». Otras fuentes incluyen datos del Ministerio del Interior sobre las solicitudes del estatuto de apátrida, datos sobre migración y asilo y Eurostat. Sin embargo, las cifras del total de la población apátrida difieren entre las diferentes instituciones, en el censo se utilizan categorías que podrían solaparse y no hay información detallada disponible sobre los orígenes de la población apátrida en España. El Ministerio del Interior registra cuántas personas identificadas como apátridas se encuentran en centros de detención de inmigrantes, pero estas cifras no se publican.

  • Hay diferentes fuentes de datos sobre la población apátrida en España, incluido el censo, que permite a las personas manifestar su nacionalidad (160 personas declararon ser apátridas en el último censo de 2011). La encuesta del censo para las personas en establecimientos de alojamiento colectivo incluye la categoría «apátrida».
  • No obstante, hay varias categorías en el censo que podrían solaparse con las personas apátridas, incluidas las categorías de «países sin relaciones diplomáticas» en cada región del mundo. El informe anual de 2020 del Ministerio del Interior sobre la protección internacional y la apatridia incluye por primera vez datos sobre los solicitantes del estatuto de apátrida desglosados por sexo, edad y país de origen para el año 2019. En el periodo 2011-2019, se realizaron 11 608 solicitudes del estatuto de apátrida. En 2019, se concedió el estatuto de apátrida a 1 790 solicitantes y se denegó a 203.
  • Otras instituciones presentan cifras distintas sobre el número total de apátridas en España, en 2021 (Eurostat: 2150; Instituto Nacional de Estadística: 3156; ACNUR: 6489). El Instituto Nacional de Estadística registra 2399 apátridas en España, en 2022.
  • La información disponible sobre los antecedentes u orígenes de la población apátrida en España es limitada.
  • Las estadísticas publicadas por el Ministerio del Interior relativas a 2020 muestran 668 solicitudes de protección internacional presentadas por ciudadanos de "Estados no reconocidos" (10), Palestina (171), 5 solicitudes presentadas por personas de "nacionalidad desconocida" y 7 por apátridas. Según el mismo informe, durante 2019, España concedió protección internacional a 128 personas procedentes de "Estados no reconocidos" (todos palestinos).
  • El Ministerio del Interior registra cuántas personas detiene que han sido identificadas como apátridas, pero no publica esta información.
  • Después de una petición de información, el Ministerio del Interior declaró en octubre de 2019 y de nuevo en noviembre de 2020 que no había ningún apátrida retenido en centros de internamiento de extranjeros en España.
  • Cuando en la solicitud de información de 2020 se le preguntó si publicaría informes periódicos sobre los apátridas recluidos en centros de detención de inmigrantes, el Ministerio del Interior declaró que no podía responder a la pregunta porque no constituía información pública.

Reconocimiento y estatuto de apátrida

Se identifica si los países tienen una definición de apátrida en la legislación nacional que esté de acuerdo con la Convención de 1954 y si tienen un procedimiento específico para el reconocimiento del estatuto de apátrida (SDP, por sus siglas en inglés) que conduzca a un estatuto específico de apátrida. Si no hay implementado un SDP, evalúa si hay otros procedimientos en los que se pueda identificar la apatridia u otras vías a través de las cuales las personas apátridas puedan regularizar su estancia o acceder a sus derechos. Los países se subdividen en tres grupos para poder comparar aquellos con SDP que proporciona protección, aquellos con otros procedimientos y aquellos con estatuto de apátrida pero sin mecanismos claros para acceder a la protección. Se examina y evalúa si los procedimientos existentes y los derechos concedidos a las personas apátridas cumplen las normas internacionales y las buenas prácticas.

La definición de apátrida y las disposiciones de exclusión de la legislación española se ajustan a la Convención de 1954, y el Real Decreto establece un procedimiento específico de determinación de la apatridia. Sin embargo, la ley no establece normas de procedimiento detalladas. Las solicitudes pueden presentarse de forma centralizada o local, no hay tasas ni requisito de estancia legal (el requisito de que la solicitud se presente en el plazo de un mes, desde la entrada en España o la expiración de un permiso de residencia, no se aplica en la práctica), la carga de la prueba se comparte, se dispone de servicios de interpretación y las resoluciones se dictan por escrito. No obstante, las solicitudes deben realizarse por escrito en español utilizando un formulario específico y no se garantiza ni entrevista ni asesoramiento jurídico gratuito. Se puede acceder a la protección durante el procedimiento y existe el derecho de recurso, pero los retrasos pueden ser prolongados. La concesión del estatuto de apátrida conlleva automáticamente a la residencia permanente, el derecho a un título de viaje, la reagrupación familiar, el trabajo, la educación, la seguridad social y la asistencia sanitaria. Sin embargo, no existe una vía facilitada de nacionalización para los apátridas, quienes deben esperar diez años y cumplir todos los demás criterios estándar de elegibilidad establecidos por la ley antes de estar cualificados para solicitar la nacionalidad española.

  • La definición de persona apátrida y las cláusulas de exclusión en la legislación local están de acuerdo con la Convención de 1954.
  • No obstante, la definición de persona apátrida en la versión española de la Convención de 1954 es más restrictiva que la versión inglesa (y la francesa), ya que no tiene en cuenta la «aplicación de» la ley. Los tribunales españoles han dictado sentencias que establecen que un apátrida no es una persona que carece de nacionalidad, sino una persona que no tiene derecho a adquirirla.
  • El ACNUR España organiza eventos y formación para las organizaciones de la sociedad civil y los sectores interesados, a los que en ocasiones acuden funcionarios de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
  • Las ONG y el ACNUR organizan cursos de formación, conferencias y seminarios a los que asisten abogados.
  • Los empleados de la OAR deberían recibir formación específica sobre la apatridia, pero no está claro si esto se está llevando a cabo actualmente.
  • España tiene implementado un procedimiento para el reconocimiento del estatuto de apátrida por Real Decreto; sin embargo, las normas de procedimiento detalladas no están recogidas en la ley.
  • Las solicitudes del SDP son revisadas por una autoridad centralizada (la Oficina de Asilo y Refugio (OAR, por sus siglas en inglés)).
  • Las solicitudes se pueden presentar en la oficina de la OAR en Madrid o en cualquier comisaría de Policía u oficina de Extranjería del país. Sin embargo, las solicitudes en virtud del SDP no pueden presentarse en la frontera ni desde los centros de detención (a diferencia de las solicitudes para el estatuto de refugiado).
  • Se puede acceder en línea a alguna información sobre cómo hacer la solicitud y algunas comisarías de Policía y oficinas de Extranjería disponen de folletos sobre protección internacional en francés, español, inglés y árabe.
  • Las solicitudes deben hacerse por escrito mediante un formulario específico disponible solo en español. El formulario contiene preguntas jurídicas complejas y el espacio para escribir la información es limitado.
  • No hay que pagar tasas para hacer la solicitud ni cumplir con ningún requisito de estancia legal.
  • La ley obliga a las autoridades a estudiar la solicitud y establece un plazo de tres meses para tomar una decisión, pero en la práctica este plazo no suele cumplirse.
  • La ley establece un máximo de un mes de estancia irregular durante la cual debe presentarse la solicitud, pero en la práctica no se aplica actualmente.
  • La ley permite presentar solicitudes de oficio, pero en la práctica los funcionarios del gobierno rara vez inician solicitudes de apatridia.
  • La ley establece que las Administraciones Públicas competentes deben informar a la OAR sobre cualquier procedimiento o hecho que pueda afectar a los solicitantes del estatuto de apátrida.
  • La carga de la prueba es compartida entre el solicitante y la OAR.
  • La ley no indica el nivel de prueba, pero la jurisprudencia ha establecido que es suficiente con “manifestar la carencia de nacionalidad” por parte del solicitante.
  • No existen disposiciones específicas para garantizar la igualdad sustancial de las mujeres, las niñas, los niños y otros grupos en riesgo de desventaja en el procedimiento.
  • No hay ninguna orientación disponible públicamente para los responsables de la toma de decisiones. La OAR dispone de manuales internos, p. ej., relativos al pueblo saharaui. Para otros países de origen, usan el Manual del ACNUR y las instrucciones sobre el acceso a la ciudadanía emitidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • La ley no prevé la asistencia jurídica gratuita para las solicitudes de apatridia, pero los solicitantes del SDP pueden ser admitidos en centros de acogida de asilo, en cuyo caso, podrían acceder a la asistencia jurídica en las mismas condiciones que los solicitantes de asilo.
  • Los solicitantes no tienen derecho a una entrevista individual; puede celebrarse una entrevista si el responsable de la decisión lo considera esencial, pero esto rara vez ocurre en la práctica.
  • Una vez presentada la solicitud, se ofrece interpretación gratuita durante el procedimiento.
  • No está claro si se llevan a cabo auditorías de garantía de calidad de las decisiones sobre las solicitudes de apatridia; no hay ninguna disponible públicamente.
  • El ACNUR no tiene un papel designado en el procedimiento, pero puede solicitar el acceso a los expedientes y supervisar los casos.
  • Existe un plazo de tres meses para las decisiones, pero en la práctica no se cumple.
  • Las decisiones se comunican y se razonan por escrito.
  • No existe un mecanismo de derivación oficial. Si se rechaza la protección internacional, la OAR puede iniciar el SDP de oficio, pero esto rara vez ocurre en la práctica."
  • De acuerdo con la ley, la estancia temporal puede concederse a los solicitantes que no estén sujetos a procesos de expulsión, pero en la práctica la mayoría carece de protección durante el procedimiento. Las solicitudes de las personas sujetas a un proceso de expulsión se consideran manifiestamente infundadas.
  • Los solicitantes que cumplan los requisitos de presentación (es decir, que presenten la solicitud en el plazo de un mes desde su llegada o en el plazo de un mes desde la expiración del estatus de residencia) pueden recibir un documento de identidad ('tarjeta verde'). En la práctica, pueden pasar meses hasta recibirlo.
  • Los solicitantes no reciben el mismo trato que los solicitantes de asilo, mientras la solicitud está pendiente: no se les permite trabajar y no hay protección explícita contra la deportación. Positivamente, los solicitantes acogidos al SDP pueden entrar en el sistema nacional de acogida de solicitantes de asilo, y una enmienda introducida en 2022 ha incluido a los apátridas, en todas las fases del sistema de acogida (incluida la autonomía).
  • Los solicitantes que reciben apoyo según el sistema de acogida de protección internacional tienen acceso a asesoramiento jurídico gratuito, psicólogos, asesores laborales, formadores y tutores; se les ofrecen alojamientos regulares supervisados por el personal técnico compuesto de trabajadores sociales y mediadores. Durante sus primeros seis meses en el sistema, se les proporciona alojamiento, alimentos, vestimenta y asistencia económica en efectivo para cubrir las necesidades más básicas, distribuida de acuerdo con el número de personas del núcleo familiar. Del séptimo al decimoctavo mes, reciben ayudas económicas para las necesidades básicas (350 €/mes para un individuo) y obtienen un máximo de 376 €/mes (individual) para pagar el alquiler. Todos tienen un programa individual de integración y reciben apoyo del personal durante su estancia.
  • Los solicitantes que disponen de un documento de identidad que demuestra su estancia temporal no pueden ser detenidos, pero los que están a la espera de una de una prueba de estancia temporal pueden correr el riesgo de ser detenidos.
  • Existe un derecho de recurso efectivo ante un organismo independiente contra las decisiones de primera instancia, no obstante, la revisión judicial es un proceso largo, ya que solo hay un organismo competente que se encarga de este procedimiento. El recurrente puede quedar desprotegido en el ínterin.
  • Hay un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo, un plazo de un mes para el recurso potestativo de reposición, y un plazo de cuatro años o tres meses para el recurso extraordinario de revisión dependiendo de las circunstancias del caso.
  • La asistencia jurídica es obligatoria y gratuita para las personas sin medios económicos para recurrir (aunque no en el procedimiento administrativo).
  • La solicitud de recurso es gratuita, pero si la persona pierde su caso, pueden aplicarse las costas procesales.
  • Las decisiones del tribunal han sacado a la luz errores en la toma de decisiones que los administrativos que se encargan de ello todavía no han implementado.
  • El reconocimiento del estatuto de apátrida da lugar a un permiso automático de estancia y a un derecho de residencia permanente. La Tarjeta de Identidad de Extranjero debe renovarse cada cinco años, pero la autorización en sí es permanente.
  • Los documentos de viaje se otorgan a las personas reconocidas como apátridas y son válidas durante dos años.
  • Las personas apátridas tienen derecho a la reagrupación familiar, a trabajar, a la educación primaria, secundaria y superior, a la seguridad social y a la asistencia sanitaria.
  • En España, las personas extranjeras pueden votar en las elecciones locales, pero este derecho se basa en el principio de reciprocidad, por lo que los apátridas están excluidos.
  • Los derechos de residencia pueden ser revocados si se obtienen de forma fraudulenta, si se ha emitido una orden de expulsión en las situaciones determinadas por la ley, si la persona se ausenta del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos, si la persona ha obtenido la residencia de larga duración en otro Estado miembro, si la residencia la ha conseguido una persona reconocida como beneficiaria de protección internacional en otro Estado miembro o si se ausenta del territorio español durante seis años.
  • En general, se permite la entrada en España a las personas que huyen de Ucrania, y se han creado nuevos centros de recepción para acoger a los llegados de Ucrania.
  • España aplica la Directiva de protección temporal de la UE para las personas que huyen de Ucrania. La protección temporal se concede a los apátridas beneficiarios de protección internacional o protección nacional equivalente en Ucrania (incluidas las personas reconocidas como apátridas en Ucrania), y a sus familiares. También se concede a los apátridas que tenían "residencia legal" permanente o temporal en Ucrania, sobre la base de un permiso de residencia legal válido.
  • La Protección Temporal da derecho a residir durante un año (se renueva automáticamente por un año más a menos que cese); derecho a trabajar; documentos de viaje; derecho a volver a entrar en España desde otros países de la UE; asistencia social; y reagrupación familiar.
  • Además de la posibilidad de acogerse a la Protección Temporal, los apátridas que vivían anteriormente en Ucrania pueden optar a solicitar asilo, protección subsidiaria o ser reconocidos como apátridas, en virtud del procedimiento de determinación de la condición de apátrida y obtener el estatuto de apátrida.

Detención

Se analiza la ley, las políticas y las prácticas relativas a la detención de inmigrantes en general, pero poniendo el foco en la protección implementada para prevenir la detención arbitraria de las personas apátridas durante los procesos de expulsión. Los subtemas examinan áreas como la identificación de la apatridia y la valoración de si hay unas posibilidades razonables de expulsión, procedimientos de salvoconductos como los límites de tiempo, descuidos judiciales y remedios eficaces, así como los derechos otorgados a las personas apátridas antes de ser liberadas de prisión y la protección ante la nueva detención.

En la ley se proporcionan los poderes de la detención de inmigrantes De manera general, la práctica sugiere un uso excesivo de la detención, ya que menos de la mitad de las personas detenidas para expulsión se expulsan efectivamente. No existe una disposición específica para identificar un país de expulsión antes de la detención, y las personas a menudo son detenidas sin que se identifiquen sus necesidades de protección, incluida la apatridia. No es posible solicitar el estatuto de apátrida una vez detenido, a pesar de que se han notificado casos de personas apátridas detenidas. La ley provee alternativas a la detención, pero rara vez se aplican en la práctica. Existen algunas garantías procesales, pero no son revisadas de forma regular y periódica por una autoridad independiente y se han denunciado obstáculos para acceder a la asistencia jurídica y a los recursos. En general, las personas liberadas salen de los centros con una orden de expulsión (a menos que se haya solicitado asilo) y derechos muy básicos.

  • La competencia para la detención de inmigrantes está previstas en la legislación y está limitada a los fines permitidos por el Art. 5(1(f) CEDH. La duración máxima de la detención según la ley de extranjería es de 60 días. Después de haberse alcanzado ese máximo número de detenciones, se libera automáticamente a los detenidos. Según la ley, la detención tiene que acabar cuando haya evidencia de que la persona no puede ser devuelta o expulsada.
  • Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) han de informar al tribunal de la liberación. Las personas migrantes indocumentadas no pueden volver a ser retenidas por la misma razón.
  • De las 8237 personas detenidas para su expulsión en 2017, 3041 fueron expulsadas, lo cual indica un uso excesivo de los poderes de detención. Esta tendencia ha continuado en los últimos años, por ejemplo, durante 2020 (a pesar de la situación de la COVID-19), total de 2224 personas fueron detenidas en centros de inmigrantes, y 1248 fueron expulsadas del país.
  • La ley no contiene ninguna disposición específica que requiera la identificación de un país de expulsión antes de la detención, aunque un juez debe tener en cuenta que no se haya propuesto un país de expulsión al decidir si se detiene a alguien. Aun así, se dan casos de personas detenidas en la frontera sin que apenas se valore la probabilidad de expulsión de cada individuo en particular.
  • El Tribunal Constitucional considera la detención de inmigrantes como una medida excepcional, y las decisiones que se tomen deben basarse en el principio de la proporcionalidad. La ley de extranjería establece varias alternativas a la detención y autoriza al juez competente a aplicar cualquier medida no provista por la ley que considere apropiada y suficiente. Sin embargo, estas medidas no se han desarrollado y raramente se ponen en práctica, excepto la retirada del pasaporte.
  • En la práctica, las personas que han solicitado la determinación de la apatridia no son detenidas ni tampoco están sujetos a procedimientos de deportación.
  • La apatridia es jurídicamente relevante en las decisiones administrativas relativas a la detención de inmigrantes, dado que una persona a la que se le ha reconocido el estatuto de apátrida normalmente no puede ser detenida. Además, la apatridia debería ser relevante en la capacidad de expulsar a alguien. Sin embargo, en la práctica, las autoridades a menudo no identifican a las personas necesitadas de protección antes de detenerlas. No hay ningún mecanismo específico para identificar la apatridia y no es posible solicitar la determinación de la misma mediante la detención. Las ONG han informado de casos de detenciones de personas apátridas.
  • No hay ninguna definición que determine el concepto de vulnerabilidad en los procesos de detención. Se llevan a cabo evaluaciones de la vulnerabilidad y se prohíbe detener a ciertos grupos (incluyendo a mujeres embarazadas y menores no acompañados), pero la condición de apátrida no se considera un factor relevante.
  • La duración máxima de la detención según la ley de extranjería es de 60 días.
  • La ley de extranjería estipula que el juez competente comunicará al detenido el motivo de la detención por escrito, pero no especifica que lo tenga que hacer en un idioma comprensible para el detenido, y en la práctica se hace en español.
  • En el momento de la detención, toda persona afectada tiene derecho a ser asistida por un abogado y un intérprete. Además, el reglamento del centro establece que todas las personas detenidas deben ser informadas de sus derechos y deberes en un idioma entendible. Sin embargo, no hay referencia al SDP.
  • No se realizan revisiones periódicas a menos que las circunstancias que justificaron la detención hayan cambiado o hayan surgido otras nuevas.
  • Los detenidos pueden apelar la orden de detención ante un tribunal superior, que puede suspenderla, pero esto ocurre raramente en la práctica.
  • No está claro si hay directrices en vigor para el procedimiento de redocumentación o para el de la determinación de la nacionalidad.
  • El derecho a la asistencia jurídica para impugnar la orden de detención está contemplado en la ley cuando el detenido carece de recursos financieros, pero, en la práctica, las ONG y los abogados denuncian que se encuentran con obstáculos, debido a los problemas de comunicación y a las restricciones geográficas.
  • Una vez puestas en libertad las personas detenidas no reciben ningún documento identificativo (a menos que hayan solicitado asilo) y se les pone en libertad con una orden de expulsión. En ausencia de cualquier otro estatus legal, las personas liberadas solo tendrán derechos básicos, ya que su situación administrativa sigue siendo irregular.
  • El tiempo acumulado se contabiliza en el plazo máximo de detención y existe una protección contra una nueva detención para las personas que han alcanzado el límite máximo.
  • La información relacionada con los acuerdos bilaterales en materia de retorno y readmisión no es pública. En los acuerdos consultados, no hay referencias específicas sobre los apátridas.
  • Las ONG han comunicado casos de personas saharauis deportadas a Argelia y a Marruecos en virtud de los acuerdos de readmisión correspondientes, pero no hay datos fiables que lo corroboren.

Prevención y reducción

Se evalúa la idoneidad de las garantías establecidas por la legislación, en relación con la nacionalidad, para prevenir y reducir la apatridia, incluyendo formas para facilitar la nacionalidad de las personas apátridas y la protección para los niños nacidos en territorio español que de otro modo serían apátridas, los hijos de residentes en el extranjero, los menores huérfanos y los niños adoptados. Se revisa la ley, las normas y las prácticas en el registro de nacimientos, incluyendo el acceso a la inscripción tardía y las medidas de reducción adoptadas por los Estados para prevenir y reducir la apatridia in situ. Se analizan las disposiciones sobre privación de la nacionalidad y si hay salvoconductos relacionados con la renuncia y la privación de la nacionalidad para evitar la apatridia.

España cuenta con fuertes salvaguardias en su normativa de nacionalidad para evitar la apatridia, concediendo la nacionalidad automáticamente a los niños que nacen en el territorio y que de otro modo serían apátridas y a los niños nacidos de padres españoles en el extranjero, sin condiciones discriminatorias. Además, los niños nacidos en España de padres refugiados pueden nacionalizarse después de un año de residencia. Los menores huérfanos pueden adquirir la nacionalidad española de origen hasta la edad de 18 años y existen garantías para prevenir la apatridia en casos de adopción. Todos los nacimientos se registran, y se expiden certificados de nacimiento sin tener en cuenta el estatus de los padres o el plazo legal de inscripción. La nacionalidad solo se registra al nacer, si el infante es español. En el caso de un niño apátrida, existe un procedimiento para registrar la nacionalidad española del niño con valor de simple presunción. Existe una salvaguardia para evitar la apatridia en todos los casos de privación de la nacionalidad de origen, pero no en todos los casos en los que la nacionalidad se adquirió por naturalización, aunque existen salvaguardias procesales. No hay disposiciones para la privación de la nacionalidad por motivos de seguridad nacional.

  • Se requiere la residencia legal continuada inmediatamente antes de solicitar la nacionalización y durante el proceso, que puede ser largo (hasta tres años en algunos casos).
  • Para las personas apátridas, el plazo es de 10 años, el mismo que para las personas extranjeras en general. El plazo se reduce para las personas refugiadas (cinco años) y para las personas de países latinoamericanos, judías sefardíes, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (dos años), pero no para las personas apátridas.
  • La nacionalidad puede denegarse por razones de orden público o de interés nacional, y el solicitante debe justificar también “buena conducta cívica” y un nivel suficiente de integración en la sociedad española.
  • Se debe superar un examen de integración y una prueba de idioma (con un coste adicional - aproximadamente 85 EUR para el examen de integración y 130 EUR para la prueba de idioma) y no hay excepciones para las personas apátridas (a pesar de que sí las hay para los niños y las personas que no tengan capacidad legal).
  • La tasa para la naturalización es de 102 EUR y no hay exenciones.
  • El Código Civil atribuye la nacionalidad española automáticamente al nacer a todos aquellos nacidos en España de padres extranjeros «si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad», lo que en teoría evita la apatridia al nacer.
  • No hay ningún requisito legal para que los niños y niñas demuestren que no pueden acceder a otra nacionalidad. En ciertas circunstancias específicas, los funcionarios del registro civil lo pueden pedir, pero no es legalmente exigible.
  • No es un requisito completar un periodo de tiempo de residencia ni para el niño ni para los padres y no hay un límite de edad para adquirir la nacionalidad. Además, la solicitud es gratuita.
  • Un niño nacido en España de padres refugiados puede nacionalizarse español después de un año de residencia en el país.
  • Un dictamen de mayo de 2022 reconoció por primera vez la nacionalidad española a un niño nacido en un barco de camino a España, para así prevenir la apatridia. El juzgado estimó que el salvoconducto establecido en el Código Civil Español para prevenir la apatridia de los niños nacidos en España se debía de aplicar de manera general y analógicamente, ya que es la única interpretación de acuerdo con los tratados internacionales de los que España forma parte y teniendo como principio los mejores intereses del menor.
  • Los menores huérfanos (niños y niñas cuya filiación es indeterminada) adquieren la nacionalidad española al nacer.
  • Si se desconoce el lugar de nacimiento, la normativa establece que se presumirán nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea España.
  • Hasta los dieciocho años, la solicitud de nacionalidad española podrá ser presentada en cualquier momento y se obtendrá automáticamente. Al llegar a la mayoría de edad, la persona dispondrá de dos años para optar a la nacionalidad española.
  • A los menores huérfanos no se les puede retirar la nacionalidad, si ello da lugar a la apatridia.
  • La nacionalidad de un niño español adoptado por padres extranjeros solo se puede perder si la persona adoptada es un adulto (o emancipado) y si no es de un país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Cualquier pérdida está sujeta a garantías procesales.
  • El menor extranjero adoptado por un español adquiere la nacionalidad española en el momento de la adopción. Si el adoptado es mayor de edad, puede adquirir la nacionalidad española por origen en los dos años siguientes a la constitución de la adopción.
  • Un niño nacido fuera del territorio español, de madre española o padre español, adquiere automáticamente la nacionalidad española y sin ningún tipo de condición discriminatoria.
  • La normativa establece que todos los nacimientos en el territorio español se registran y todos los niños y niñas reciben un certificado de nacimiento en el momento de la inscripción.
  • La nacionalidad del niño o niña se registra en la partida de nacimiento solo en los siguientes casos: los menores nacidos en España de madre española o padre español; los menores nacidos en España de padres extranjeros donde al menos uno de ellos haya nacido en España; y los menores nacidos en España cuya filiación es indeterminada. En el caso de los menores nacidos en España de padres extranjeros que no tienen nacionalidad o no pueden transferir la nacionalidad a su hijo, es necesario emprender un procedimiento para solicitar la nacionalidad con valor de simple presunción, conforme a la Ley del Registro Civil.
  • No existen informes de casos de niños o niñas que no hayan sido registrados a causa de la situación legal de sus progenitores.
  • No hay requisitos obligatorios para que los trabajadores del registro civil informen de la presencia de personas en situación irregular. Además,la transferencia de datos sanitarios con objetivos migratorios está prohibida por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, las autoridades migratorias tienen el derecho de acceder a los datos del registro municipal de los habitantes dentro de unas condiciones determinadas.
  • Aunque existen plazos de inscripción en el registro (72 horas, diez días y treinta días), cuando se superan sigue siendo posible solicitar el registro fuera de plazo en las oficinas del Registro Civil. En ningún caso un nacimiento permanecerá sin registrarse.
  • En el 2021, un juzgado de primera instancia emitió un veredicto histórico sobre el registro de los niños que viven en España pero nacieron en el extranjero y cuyo nacimiento no ha sido registrado por ningún país. El juzgado estimó que, para respetar el derecho de los niños a ser registrados lo antes posible después de su nacimiento, las autoridades españolas deberían registrar dicho nacimiento. El juzgado afirmó que, a pesar de que los niños hubieran nacido en el extranjero, no habían sido registrados en ningún otro país, y este registro es algo esencial para que un niño tenga una identidad legal, adquiera una nacionalidad y para que se prevenga una violación de sus derechos fundamentales.
  • No hay programas vigentes para promover las inscripciones en el Registro Civil.
  • Entre los grupos que se consideran afectados por la apatridia o en riesgo de serlo en España se encuentran los saharauis, los palestinos, los niños y niñas rumanos nacidos en España, algunas personas de Ceuta y Melilla que nunca fueron registradas, y los niños y niñas sirios nacidos en España o en el extranjero de hogares encabezados por mujeres sirias.
  • España ha llevado a cabo algunas acciones concretas encaminadas a reducir la apatridia en los últimos años: se adhirió a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 en 2018; resolvió un problema al que se enfrentaban los niños y niñas rumanos nacidos en España que carecían de documentación llegando a un acuerdo con el Gobierno rumano para modificar su ley con el fin de dar una solución caso por caso a esta cuestión; y coorganizó con el ACNUR la reunión regional preparatoria de abril de 2019 para el Segmento de Alto Nivel sobre Apatridia.
  • El Código Civil contiene garantías contra la apatridia en todos los casos de privación de la nacionalidad de origen (ascendencia o nacimiento en el territorio). No hay disposiciones para la privación de la nacionalidad por motivos de seguridad nacional.
  • En los casos de privación de la nacionalidad adquirida por naturalización, no hay garantías explícitas contra la apatridia. La privación en este caso ocurre cuando la persona usa exclusivamente la nacionalidad a la que renunció para adquirir la nacionalidad española durante tres años; cuando una persona entra en las Fuerzas Armadas o ejerce un cargo político en un Estado extranjero contra una prohibición expresa del Gobierno de España; o cuando la nacionalidad se ha adquirido mediante falsedad, ocultación o fraude. Cualquier pérdida de la nacionalidad en estas circunstancias no afecta a terceras personas que hayan actuado de buena fe (por ejemplo, a los niños).
  • La Dirección General de los Registros y del Notariado es la autoridad competente (en la práctica los registros civiles y los consulados en el extranjero). Existe la posibilidad de recurrir administrativamente cualquier decisión ante la Dirección General en el plazo de un mes. Si se confirma la denegación de nacionalidad, se puede apelar ante la Sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, en cuyo caso se dispondría de asistencia legal gratuita.

Recursos

Biblioteca de recursos, instrumentos legales, publicaciones y materiales de formación en relación con la apatridia de especial importancia en este país. Más materiales regionales e internacionales, así como recursos de otros países, se encuentran disponibles en la biblioteca de Recursos. Se puede consultar la jurisprudencia nacional en la Base de Datos de Jurisprudencia sobre Apatridia (con resúmenes disponibles en inglés).

Tenga en cuenta que esta sección está actualmente en desarrollo, vuelva pronto para encontrar más recursos.

Jurisprudencia: Juicios y decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de los órganos de los tratados de las Naciones Unidas relacionados con el país en cuestión, que aborden la apatridia o incidan de alguna manera en los derechos de las personas apátridas.

Tratados internacionales y regionales: Enumera las cuatro convenciones principales de apatridia. La información sobre si el país es un Estado miembro de dichas convenciones y las reservas pertinentes se encuentran disponibles más arriba en «Instrumentos Internacionales y Regionales».

Publicaciones: Informes, notas informativas, presentaciones a los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos y otras publicaciones pertinentes sobre la apatridia.

Materiales de formación: Materiales de formación para apoyar la capacitación y la formación sobre la apatridia.

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